Nuestro servicio legal en los procesos de extinción de dominio, es un escudo legal diseñado para salvaguardar el patrimonio de nuestros clientes.
La extinción de dominio es una herramienta legal que permite al Estado apropiarse activos obtenidos de manera ilícita o vinculados a actividades delictivas. Nuestro equipo de abogados expertos en esta materia se dedica a analizar tus activos, evaluar su legalidad y desafiar cualquier intento injusto de confiscación.
Contratar nuestro servicio de extinción de dominio te brinda protección legal sobre tus bienes. No permitas que tus activos se vean comprometidos por imputaciones infundadas. Nuestra experiencia en la defensa de tus derechos te asegura una representación sólida y eficiente.
Al elegir nuestro servicio, eliges la tranquilidad y la seguridad de que tus bienes están protegidos por profesionales con un conocimiento profundo de la ley y la justicia. No te enfrentes solo a los desafíos legales de la extinción de dominio. Juntos, aseguraremos que la justicia prevalezca y que tus activos sean resguardados.
Las normas que regulan el proceso de extinción de dominio son: El Decreto Legislativo Nº 1373 y el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio.
Son susceptibles de ser extinguido los patrimonios que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de ciertas actividades delictivas.
Estos deben guardar relación con los delitos contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Cuidar que la adquisición o transferencia de los bienes se lleven en el marco del principio de la buena fe registral, apelando siempre a las vías formales que regulan el sistema legal.
Se podría enfrentar a un proceso de extinción de dominio, en tanto que el bien patrimonial pueda constituir objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan con determinadas actividades ilícitas.
La norma no prevé el recurso de casación; no obstante, se puede recurrir a través de las garantías constitucionales, en caso amerite cuestionar la decisión judicial.