La delincuencia organizada representa uno de los más grandes problemas de la sociedad contemporánea. En la actualidad, además de ser una amenaza que involucra la tranquilidad y seguridad pública interna de los países, también se ha convertido en una verdadera amenaza externa. Esto se debe a su carácter transnacional, su capacidad de secuestrar fácilmente estructuras funcionales de los Estados, su capacidad de amasar cuantiosas sumas dinerarias y su factibilidad de afrontar y evadir los sistemas de persecución penal.
Ante los estragos causados por la delincuencia organizada transnacional, una de las respuestas más importantes acordadas por diversos países fue la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este tratado fue suscrito en la ciudad de Palermo en el 2000 y tuvo como finalidad promover la cooperación entre los países parte para prevenir y reprimir la delincuencia organizada.
Como consecuencia del citado convenio, una de las labores más importantes que realizaron los países parte, entre ellos el Perú, fue la creación o reacondicionamiento de los sistemas jurídicos internos con la finalidad de contar con tipos penales capaces de soportar actuaciones delictivas bajo estructuras criminales.
Sin embargo, uno de los grandes problemas que surgieron para la tipificación de la delincuencia organizada fue, precisamente, la variabilidad de sus características. Ante tales circunstancias, diversos países, como el Perú y España, han creado hasta dos tipos penales que cuentan con ciertas similitudes: el delito de organización criminal (art. 317 del CP y art. 570 bis del Código Penal español) y el delito de banda criminal (art. 317-B del CP y art. 570 ter del Código Penal español, cuya denominación es “delito de grupo criminal”).
Ante la pluralidad de tipificaciones, que, en esencia, castigan actuaciones bajo estructuras criminales, se ha visto por conveniente determinar las diferencias hermenéuticas entre cada uno de estos delitos. La finalidad de establecer estos delitos es garantizar la vigencia del principio de legalidad y, sobre todo, mejorar el entendimiento de los operadores jurídicos y
las partes procesales. Habida cuenta de que el pronunciamiento dogmático respecto al tema planteado es escaso.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 10 de septiembre del 2019, emitieron el AP N.° 8-2019, donde se propusieron ciertas diferencias hermenéuticas entre el delito de organización criminal, el de banda criminal y la funcionalidad de los delitos en los que se contemplen como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal. Sin embargo, los argumentos no han sido suficientes para ubicarnos en los escenarios delictivos respectivos de los tipos penales materia de análisis.
Ante tal complejidad, en algunas ocasiones el titular de la acción penal, a pesar de que los hechos no constituyen “organización criminal” o “banda criminal”, realiza imputaciones de manera incorrecta; ante ello, nuestra labor es ejercer las acciones legales, con expertos en la materia a fin de cuestionar dichas imputaciones y concluir de manera anticipada el procesamiento, apelando siempre a las instituciones procesales correspondientes.
Nuestro equipo no solo posee un profundo conocimiento legal sobre la criminalidad organizada, sino también una comprensión de cómo los asuntos penales pueden afectar a tus derechos e intereses personales.
La contratación de nuestro servicio de derecho en materia de criminalidad organizada, te proporcionará la tranquilidad de tener expertos luchando por la integridad de tus derechos. No arriesgues la reputación y estabilidad que has construido.
La jurisprudencia ha establecido que las diligencias preliminares en los casos relacionados a la criminalidad organizada, pueden duras hasta 36 meses.
El Código Procesal Penal, ha establecido como plazo de la investigación de 36 meses, prorrogable por el mismo término.
La norma establece 90 días; en embargo la realidad procesal enseña el incumplimiento de dicho plazo por la complejidad que representa la investigación.
El plazo máximo es de 36 meses, pudiendo prolongarse hasta 12 meses más.
Acuerdo Plenario emitido por la Corte Suprema: 4-2006, 8-2007, 8-2019, 1-2019.
Acuerdo Plenario emitido por la SPA-Nacional: 1-2017-SPN